Ley [LGS]
Artículo 167 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 167 .- Para los efectos de , se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.