Ley [LGS]
Artículo 175 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.
Artículo reformado DOF , ,