Ley [LGS]
Artículo 176 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 176 .- Los servicios de rehabilitación que proporcionen los establecimientos del sector salud estarán vinculados sistemáticamente a los de rehabilitación y asistencia social que preste el organismo a que se refiere el artículo .