Ley [LGS]

Artículo 201 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 201. La Secretaría de Salud, determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este Título, que deberán efectuar su control interno con base en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones aplicables que al efecto se expidan.

Artículo reformado DOF , , ,

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