Artículo 22 .- Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad general que se presten en los términos de los acuerdos de coordinación a que se refieren los artículos anteriores, se afectarán al mismo concepto, en la forma que establezca la legislación fiscal aplicable.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 22

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 22 Llegan al 22
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad