Ley [LGS]

Artículo 22 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 22 .- Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad general que se presten en los términos de los acuerdos de coordinación a que se refieren los artículos anteriores, se afectarán al mismo concepto, en la forma que establezca la legislación fiscal aplicable.

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