Ley [LGS]

Artículo 23 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 23 .- Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

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