Ley [LGS]

Artículo 238 de Ley General De Salud

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Artículo 238 .- Solamente para fines de investigación científica, la autorizará a los organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, la adquisición de estupefacientes a que se refiere el artículo 237 de esta Ley. Dichos organismos e instituciones comunicarán a la el resultado de las investigaciones efectuadas y como se utilizaron.

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