Ley [LGS]

Artículo 25 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 25.- Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social.

Artículo reformado DOF

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