Ley [LGS]
Artículo 26 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26.- Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de regionalización y de escalonamiento de los servicios para lograr progresivamente la universalización del acceso a servicios de salud integrales.
Artículo reformado DOF