Ley [LGS]

Artículo 26 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 26.- Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de regionalización y de escalonamiento de los servicios para lograr progresivamente la universalización del acceso a servicios de salud integrales.

Artículo reformado DOF

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