Ley [LGS]

Artículo 267 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 267 .- Los insumos para la salud comprendidos en el artículo 262 de esta ley no podrán venderse, suministrarse o usarse, con fecha de caducidad vencida.

Artículo reformado DOF

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