Ley [LGS]
Artículo 266 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 266 .- Para el caso de reactivos biológicos que se administren a seres humanos se estará, en cuanto a su control sanitario, a lo dispuesto por los artículos y de .
Sus etiquetas y contraetiquetas, además de los requisitos establecidos en el artículo de , deberán expresar claramente a la vía de administración y la dosis. Las indicaciones, precauciones y forma de aplicación se detallarán en un instructivo adjunto al producto.