Ley [LGS]
Artículo 230 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 230 .- Los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud.
Los laboratorios que elaboren medicamentos hemoderivados deberán obtener autorización de la Secretaría para la comercialización de éstos.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo reformado DOF