Ley [LGS]
Artículo 229 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 229 .- Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, se clasifican en:
- Toxoides, vacuna y preparaciones bacterianas de uso parenteral;
- Vacunas virales de uso oral o parenteral;
- Sueros y antitoxinas de origen animal;
- Hemoderivados;
Fracción reformada DOF
- Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;
- Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;
- Antibióticos;
- Hormonas macromoleculares y enzimas, y
- Las demás que determine la Secretaría de Salud.
Fracción reformada DOF