Ley [LGS]

Artículo 231 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 231 .- La calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos, estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza, esterilidad, cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.

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