Ley [LGS]

Artículo 272 bis 6 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 272 bis 6.- Los establecimientos que presten servicios que ofrezcan cirugía bariátrica, sin apego a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones jurídicas aplicables, serán sancionados en términos del artículo 420 de la presente Ley.

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