Ley [LGS]
Artículo 280 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 280 .- La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
Artículo reformado DOF ,