Artículo 280 .- La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
Artículo reformado DOF ,
Ley [LGS]
Artículo 280 .- La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
Artículo reformado DOF ,
Navegación jurídica
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Ley General De Salud (LGS)
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