Ley [LGS]
Artículo 282 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 282 .- El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo , se ajustará a lo establecido en y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.
Artículo reformado DOF