Ley [LGS]
Artículo 30 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30 .- La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo reformado DOF