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Artículo 31

Ley General De Salud

Artículo 31.- La , oyendo la opinión de la , asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

La proporcionará los elementos técnicos a la , acerca de la importación de insumos para la salud.

Artículo reformado DOF ,

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