Ley [LGS]

Artículo 34 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 34 .- Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:

  1. Servicios públicos a la población en general;
  2. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;
  3. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
  4. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
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