Ley [LGS]

Artículo 39 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 39 .- Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.

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