Ley [LGS]
Artículo 40 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40 .- Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados y sociales se regirán por lo que convengan prestadores y usuarios, sin perjuicio de los requisitos y obligaciones que establezca y demás disposiciones aplicables.