Ley [LGS]

Artículo 40 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 40 .- Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados y sociales se regirán por lo que convengan prestadores y usuarios, sin perjuicio de los requisitos y obligaciones que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

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