Ley [LGS]

Artículo 40 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40 .- Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados y sociales se regirán por lo que convengan prestadores y usuarios, sin perjuicio de los requisitos y obligaciones que establezca y demás disposiciones aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias