Ley [LGS]
Artículo 45 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45 .- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.
Artículo reformado DOF ,