Ley [LGS]

Artículo 44 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 44 .- Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos.

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