Ley [LGS]

Artículo 43 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo reformado DOF ,

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