Ley [LGS]
Artículo 43 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.
Artículo reformado DOF ,