Ley [LGS]
Artículo 48 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48 .- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos.
Artículo reformado DOF