Ley [LGS]

Artículo 50 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 50 .- Para los efectos de , se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en y demás disposiciones aplicables.

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