Ley [LGS]
Artículo 50 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50 .- Para los efectos de , se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en y demás disposiciones aplicables.