Ley [LGS]
Artículo 50 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 50 .- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.