Ley [LGS]

Artículo 77 bis 39 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 77 bis 39.- El acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, será suspendido de manera temporal a cualquier beneficiario cuando por sí mismo o indirectamente se incorpore a alguna institución de seguridad social, federal o local.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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