Ley [LGSM]

Artículo 102 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 102.- Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.

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