Ley [LGSM]
Artículo 102 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 102.- Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.