Ley [LGSM]

Artículo 112 de Ley General De Sociedades Mercantiles

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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

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Artículo 112.- Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17.

Fe de erratas al párrafo DOF

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