Ley [LGSM]

Artículo 114 de Ley General De Sociedades Mercantiles

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Artículo 114.- Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.

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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

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