Ley [LGSM]

Artículo 114 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 114.- Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias