Ley [LGSM]
Artículo 114 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 114.- Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.