Ley [LGSM]
Artículo 156 de Ley General De Sociedades Mercantiles
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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)
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Artículo 156.- El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.