Ley [LGSM]

Artículo 209 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 209.- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera s partes de los comanditarios.

Artículo reformado DOF

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