Ley [LGSM]
Artículo 209 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 209.- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera s partes de los comanditarios.
Artículo reformado DOF