Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:

    I- Por expiración del término fijado en el contrato social;
    II- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
    III- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
    IV- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
    V- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
    VI- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.

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