Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:
- I- Por expiración del término fijado en el contrato social;
- II- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
- III- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
- IV- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
- V- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
- VI- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.
Fracción adicionada DOF