Artículo 262.- Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:

  1. Que haya uno o más accionistas;
  2. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
  3. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
  4. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

Fe de erratas al artículo DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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