Ley [LGSM]
Artículo 261 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 261.- La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF