Ley [LGSM]

Artículo 270 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 270.- Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros.

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