Ley [LGSM]

Artículo 270 de Ley General De Sociedades Mercantiles

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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

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Artículo 270.- Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros.

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