Ley [LGSM]

Artículo 271 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 271.- Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias