Ley [LGSM]

Artículo 272 de Ley General De Sociedades Mercantiles

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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

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Artículo 272.- El administrador publicará en el sistema electrónico de la , el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.

La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido en las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

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