Ley [LGSM]
Artículo 34 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34.- El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.