Ley [LGSM]

Artículo 96 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 96.- Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos y , los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.

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