Ley [LGSM]
Artículo 96 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 96.- Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos y , los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.