Ley [LGSM]
Artículo 94 de Ley General De Sociedades Mercantiles
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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)
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Artículo 94.- Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.