Ley [LGSM]
Artículo 94 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 94.- Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.