Ley [LGSM]
Artículo 98 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 98.- Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado.