Artículo 207. Las conductas a que se refiere el artículo 204 serán sancionadas por las Autoridades garantes, según corresponda y, en su caso, conforme a su competencia darán vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.
Ley [LGTAIP]
Artículo 207. Las conductas a que se refiere el artículo 204 serán sancionadas por las Autoridades garantes, según corresponda y, en su caso, conforme a su competencia darán vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.
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Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (LGTAIP)
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