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Artículo 34

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 34. Las Autoridades garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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