Artículo 37. La Autoridad garante federal, además de lo señalado en el artículo 35 de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
- Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan las personas particulares en contra de las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes locales cuando las mismas se encuentren vinculadas con recursos públicos federales;
- Encabezar y coordinar el Sistema Nacional, y
- Las demás que le confiera el Sistema Nacional por conducto del Consejo Nacional, esta Ley y otras disposiciones en la materia.