Artículo 71. El sujeto obligado con facultades en materia de competencia económica, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
- El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;
- Las versiones públicas de las resoluciones que califiquen las excusas o recusaciones;
- El listado de los asuntos por resolver;
- Las notificaciones que deban realizarse por lista en los términos que señale las disposiciones aplicables;
- El listado de las sanciones que determine;
- Las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que emita previa consulta pública;
- Los comentarios presentados por terceros en un procedimiento de consulta pública para la elaboración y expedición de las disposiciones regulatorias a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica;
- La versión pública de las evaluaciones cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar del consumidor que haya generado su actuación en el periodo respectivo, y
- La versión pública de los estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con las propuestas respectivas de liberalización, desregulación o modificación normativa.