Ley [LGTAIP]
Artículo 72 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
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Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (LGTAIP)
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Artículo 72. El sujeto obligado con facultades en materia de telecomunicaciones, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
- El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;
- Los procesos de consultas públicas, el calendario de consultas a realizar y las respuestas o propuestas recibidas;
- Los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que sean materia de licitación pública, y
- Respecto del Registro Público de Concesiones, la información pública y no clasificada de:
- Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos;
- El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado;
- Los servicios asociados;
- Los gravámenes impuestos a las concesiones;
- Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones;
- Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;
- Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios;
- Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial;
- i) Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados;
- Los contratos de adhesión de los concesionarios;
- La estructura accionaria de los concesionarios;
- l) Los criterios adoptados;
- Los programas anuales de trabajo, los informes trimestrales de actividades, así como los estudios y consultas que genere;
- Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los planes técnicos fundamentales que expida;
- Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que se determinen como agentes económicos con poder sustancial o preponderantes;
- Los resultados de las acciones de supervisión, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios;
- Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en cada mercado que determine el sujeto obligado;
- Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas que hubieren quedado firmes, y
- Las sanciones impuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor que hubieren quedado firmes.
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