Ley [LGTAIP]

Artículo 74 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

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Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (LGTAIP)

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Artículo 74. Las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

  1. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos, formas y costos de titulación;
  2. La información relacionada con sus procedimientos administrativos;
  3. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, nivel y monto;
  4. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;
  5. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
  6. Las convocatorias de los concursos de oposición;
  7. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;
  8. El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente;
  9. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación;
  10. El número de personas estudiantes inscritas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado, y
  11. El número de personas egresadas y tituladas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado.
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