Ley [LGTOC]

Artículo 113 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 113.- El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias